ORDENANZA DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

 

CAPÍTULO I.- FINES Y DEPENDENCIA

Artículo 1º – Fines y Dependencia. La Escuela de Nutrición es un Servicio de la Universidad de la República que tendrá por finalidad la formación a nivel de grado del Licenciado en Nutrición, del Técnico Operador de Alimentos y de otras carreras y programas de formación terciaria que oportunamente se aprueben y del posgrado en todos sus niveles.

Le compete cumplir con los fines enunciados en la Ley Orgánica de la Universidad en relación con la seguridad alimentaria y nutricional de la población del país, promoviendo el derecho a recibir una alimentación adecuada en calidad y cantidad.  Para ello forma profesionales solventes y ciudadanos responsables que en su práctica presten servicios de calidad en todos los niveles de atención, en la producción e industrialización de alimentos, con impacto tanto a nivel institucional y de la sociedad. Se constituye como un espacio abierto que propicie la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida profesional,  buscando la consistencia de todas sus actividades con la ética, la excelencia académica  y el compromiso social.

Dependerá del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica y en la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS

 

Artículo 2º – De los Órganos. Los órganos de la Escuela de Nutrición son la Comisión Directiva, el Director y  la Asamblea del Claustro.

 

II.I.- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 3º – Integración. La Comisión Directiva estará integrada por:

a)    El Director de la Escuela que la presidirá.

b)    Tres miembros electos por el personal Docente, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, Profesor o Profesor Agregado titulares.

c)    Dos miembros egresados de la Escuela, de la Licenciatura electos por este Orden.

d)    Dos miembros electos por los estudiantes de la Licenciatura que cumplan las condiciones que para integrar el orden estudiantil exige la ordenanza general de las elecciones universitarias.

Conjuntamente con los delegados titulares se elegirá doble número de suplentes.

Artículo 4º – Forma de elección – Duración del mandato. El personal docente, los egresados y los estudiantes de la Escuela elegirán los miembros de la Comisión Directiva por el sistema de representación proporcional y mediante elección regida por las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas.

Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos. En todos los casos el mandato podrá renovarse una vez; para una nueva elección será necesario que hayan transcurrido dos años desde la fecha del cese.

En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes, se realizarán elecciones parciales para elegir a quienes actuarán durante el período complementario.

Artículo 5 – Funcionamiento. La Comisión Directiva ajustará su funcionamiento a la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios (resolución Nº 24 del Consejo Directivo Central de fecha 25/04/1988 y modificativas)

Artículo 6 – Atribuciones. Es de competencia de la Comisión Directiva:

a)    Proponer al Consejo Directivo Central la designación o reelección de los funcionarios docentes de la Escuela, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica, el Estatuto del Personal Docente y las Ordenanzas y reglamentaciones aplicables a la Escuela.

b)    Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las Ordenanzas.

c)    Proponer al Consejo Directivo Central la creación de los cargos docentes necesarios para el normal desarrollo de los planes de estudio de la Escuela.

d)    Solicitar al Consejo Directivo Central los funcionarios no docentes necesarios para el normal desarrollo y funcionamiento de la Escuela.

e)    Proyectar los planes de estudio, con asesoramiento de la Asamblea del Claustro y acompañándolos de la opinión de ésta, elevarlos a la aprobación del Consejo Directivo Central;

f)     Aprobar y coordinar los programas de las diversas Unidades Curriculares;

g)    Encargarse de la divulgación de los fines y extensión de los servicios a que se refiere el Art.1º;

h)   Proyectar el presupuesto del Servicio, elevándolo para su consideración al Consejo Directivo Central;

i)     Designar los tribunales de examen y fijar las fechas de su realización;

j)      Sancionar al personal del Servicio de conformidad con la normativa respectiva;

k)    Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal de la Escuela por razón de ineptitud, omisión o delito;

l)     Proponer la remoción del Director o cualquiera de sus miembros de conformidad con el Art. 21 de la Ley Orgánica;

m)  Proponer al Consejo Directivo Central las Ordenanzas y Reglamentaciones de la Escuela de Nutrición que se consideren oportunas;

n)   Atender la marcha general del Servicio, tanto en el aspecto docente como en el administrativo y, en especial, el cumplimiento de los planes de estudio;

  • o)    Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Escuela salvo aquellas que por la Constitución, las leyes, los Estatutos o las Ordenanzas respectivas competan a los demás órganos universitarios.

 

II.II.- DEL DIRECTOR

Artículo 7.- Elección y Mandato.  El Director deberá ser Profesor o Profesor Agregado Titular en actividad en la Escuela de Nutrición. Será propuesto al Consejo Directivo Central por la Asamblea del Claustro en sesión especialmente convocada al efecto, de acuerdo con las disposiciones vigentes para la elección de Decanos. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Para una nueva elección deberá transcurrir un período completo entre el comienzo de su nuevo mandato y la fecha del cese en el anterior.

El docente que sea electo Director, mantendrá su cargo anterior en el grado correspondiente, pero la autoridad competente podrá reducir su volumen horario para hacerlo compatible con el desempeño de la Dirección. También podrá aplicar el artículo 79 y concordantes del Estatuto del Personal Docente.

Director interino. En los casos de vacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal del Director, desempeñará la función el Profesor y en el caso que no lo hubiere el Profesor Agregado más antiguo en el grado que integre la Comisión Directiva, hasta tanto se designe nuevo Director por el período complementario o el titular se reintegre al cargo.

Artículo 8 – Atribuciones del Director. Es de competencia del Director de la Escuela:

a)    Presidir la Comisión Directiva y ejecutar sus resoluciones; dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentaciones y resoluciones de los órganos centrales.

b)    Representar a la Comisión Directiva cuando corresponda;

c)    Vigilar la marcha general del Servicio, tanto en el aspecto docente como administrativo y, en especial, el cumplimiento de los planes de estudio;

d)    Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Central o a la Comisión Directiva, según corresponda;

e)    Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas.

f)     Proponer a la Comisión Directiva las sanciones a aplicar al personal de la Escuela.

g)    Expedir con la firma del Rector, los títulos y certificados correspondientes  a los estudios que se cursan en la Escuela.

h)   Dictar todas las resoluciones que correspondan de conformidad con las Ordenanzas y Reglamentaciones respectivas.

 

II.III.- DE LA ASAMBLEA DEL CLAUSTRO

Artículo 9 – Integración. La Asamblea del Claustro estará integrada de la siguiente forma:

a)    doce miembros electos por el personal docente de la Licenciatura;

b)    ocho miembros electos por los egresados de la Licenciatura;

c)    ocho miembros electos por los estudiantes de la Licenciatura.

Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.

En cada orden la elección se hará por el sistema de representación

proporcional y de acuerdo con la Ordenanza de Elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas vigente.

Artículo 10.- Duración de mandato. Los miembros de la Asamblea del Claustro de la Escuela durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán durante el período complementario.

Artículo 11.- Convocatoria. La Asamblea del Claustro podrá ser convocada por la Comisión Directiva, por el Director, por su Mesa y a pedido de una tercera parte de sus miembros. También podrá ser convocada por el Consejo Directivo Central.

Artículo 12.- Atribuciones. La Asamblea del Claustro será convocada para

proponer el Director de la Escuela de Nutrición al Consejo Directivo Central, y para asesorar en los planes de estudio, pudiendo, en este caso, tener iniciativa. Tendrá competencia en asuntos específicos de la Escuela por iniciativa propia o a pedido de la Comisión Directiva.  Podrá también emitir opiniones sobre asuntos generales cuando no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro Universitario.

 

CAPÍTULO III.- DE LOS FUNCIONARIOS

III.I.- DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 13.- Obligaciones. Son deberes del personal docente:

a)    Impartir la enseñanza del curso a su cargo, de acuerdo a la orientación fijada y a las disposiciones establecidas en el plan de estudios;

b)    Proyectar anualmente el programa de su materia de acuerdo con el plan, acompañándolo de la bibliografía correspondiente;

c)    Formar parte de los tribunales de examen y concursos, cuando se le asigne;

d)    Expedir informes o dictámenes sobre asuntos de su especialización, cuando les fueran solicitados por las autoridades y cumplir los requerimientos de las mismas en todo asunto relacionado con la docencia;

e)  Realizar otras tareas como investigación, extensión, colaboración con Servicios Universitarios, de acuerdo a su grado y a lo establecido por las Ordenanzas y Reglamentos vigentes al respecto.

 

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIÓNES GENERALES

Articulo 14.- Todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en las

disposiciones de esta Ordenanza serán resueltos de acuerdo a lo que al

respecto establezcan la Ley Orgánica, las Ordenanzas y los Reglamentos

vigentes en la Universidad de la República y/o los que oportunamente se dicten.

CAPITULO V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15.-  Hasta tanto se realicen elecciones para integrar los órganos previstos en la presente Ordenanza, las atribuciones correspondientes a la Comisión Directiva, el Director y la Asamblea del Claustro de la Escuela de Nutrición serán ejercidas por las actuales autoridades de la Escuela de Nutrición y Dietética.

Artículo 16.-  Mientras el número de integrantes por los tres órdenes sea inferior al dispuesto en el artículo 8, la Asamblea del Claustro estará constituida en la siguiente forma:

a)    Cinco miembros electos por el personal docente de la Licenciatura.

b)    Tres miembros electos por los egresados de la Licenciatura.

c)    Tres miembros electos por los estudiantes de la Licenciatura.

Artículo 17.- Derógase la Ordenanza de la Escuela de Nutrición y Dietética aprobada por resolución Nº 9 del Consejo Directivo Central de fecha 14 de abril de 2009.-

APROBADA POR RESOL. DEL CDC CON FECHA 22.05.12 (Exp. 070820-001508-11) Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL CON FECHA 29.05.12.